Elradardelsur.ar – 29/09/2022
En febrero el Poder Ejecutivo de Florencio Varela, con el aval del HCD local, decretó la emergencia sanitaria y suspendió los entierros ante la falta de espacio para efectuar inhumaciones en el Cementerio Municipal, al tiempo que estableció una serie de medidas, como la declaración de “utilidad pública y sujeto a expropiación” de un terreno contiguo a la necrópolis, con el objetivo de ampliar su superficie para generar nuevos lugares.
EL RADAR DEL SUR, tras consultar en qué etapa se encuentra el expediente de expropiación, podemos informar que el mismo está en la etapa tasación- Área pericial desde el mes de julio de este año confiando que se llegue a un acuerdo en el valor con el propietario, en breve terminaría toda la operación. Pero si el mismo no estuviera conforme, deberían recurrir a un procedimiento judicial.
El instituto de la expropiación es un instrumento estatal cuyo objeto es la privatización por razones de interés público, que garantiza el contenido económico de ese derecho mediante el pago de una indemnización.
Los requisitos que exige nuestra Constitución Nacional, la cual en su art. 17 garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada son tres.
En el caso del Cementerio, la primera tal como expresa los fundamentos de la ley “cementerio inminentemente colapsado”. En segundo lugar Ley que lo declare de utilidad pública trámite concluido en mayo del 2022 con la promulgación de la Ley Provincial 15.327.
A partir de la promulgación de la ley comienza un trámite administrativo que se dirime principalmente en el ámbito del Consejo de Expropiaciones creado por la ley 5.708 que funciona en la órbita de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Dicho trámite incluye en primera etapa una investigación dominial, tasación, imputación presupuestaria, citación al propietario al cual se puede llegar a un acuerdo con el valor del lote (avenimiento) o bien recurrir a un procedimiento judicial en caso de desacuerdo.
En caso de avenimiento se procede a la firma de un Acta, se eleva al Ejecutivo Provincial donde se dicta el Acto Administrativo y se procede al pago al propietario, se procede a la firma de la Escritura ante Escribanía General de Gobierno y se inscribe a nombre del Municipio tal como indica la ley que de lo declaró de utilidad Pública.
En este caso el Expediente se encuentra en la etapa tasación- Área pericial desde el mes de julio de este año.